5.14. Necesidad de mejorar distintos aspectos de la atención a estas personas
5.14.1. Una persona menor de 40 años, en situación de dependencia y con discapacidad física solicitó a la Diputación vizcaína una plaza residencial en el mismo centro donde se encontraba su hermana, con el mismo tipo de discapacidad. Se le asignó plaza en otro distinto, de reciente apertura, insertado en una residencia de personas mayores. Una vez ingresada, lo consideró inadecuado para su situación y para su estado anímico, y solicitó el alta al día siguiente. El motivo fundamental es que se veía rodeada de personas con afinidades e intereses muy distintos a los suyos, muchas de ellas con problemas cognitivos. Todo ello le suponía una gran dificultad en su relación social y en su integración en el centro. La Diputación consideró el alta como un rechazo de la plaza y le aplicó una penalización de dos años para acceder a otra (en aplicación del artículo 2.6 del Decreto 96/2005, de 7 de junio).
Planteamos la cuestión al ente foral, haciéndole ver lo razonable de las razones argüidas por la interesada y la conveniencia de que estuviera junto con su hermana. Finalmente, la Diputación Foral de Bizkaia modificó dicho precepto, reduciendo el período de penalización de dos años a seis meses (Decreto Foral 118/2009, de 28 de julio), lo cual favoreció a la persona afectada.
5.14.2. Personal facultativo de pediatría-neonatología del Hospital de Basurto nos trasladaba sus dudas sobre las indicaciones que sería conveniente ofrecer a la familia de las y los bebés nacidos prematuramente con bajo peso y/o riesgo de padecer una discapacidad desde la Unidad Neonatal.
Sin duda, nos encontrábamos ante un claro supuesto de coordinación entre los servicios sociales y sanitarios, indispensable para ofrecer una atención integral a las criaturas afectadas y sus familias.
Puestos en contacto con personal responsable en la materia de la Diputación Foral de Bizkaia, se nos transmitió un mensaje claro: estas criaturas estaban siendo valoradas y estaban obteniendo el reconocimiento de su situación de dependencia; en un buen número de los casos se estaba pautando una prestación económica y servicios de atención temprana. Nos pareció conveniente sugerir una necesaria relación entre el ente foral y el Hospital de Basurto. Tenemos constancia de que en febrero de 2010 se desarrolló una reunión (Hospital de Basurto, Pediatría Neonatología con el Departamento de Acción Social, Discapacidad, Centro Base Bizkaia de la Diputación Foral de Bizkaia) y que, fruto del encuentro, se ha puesto en marcha un procedimiento de actuación socio-sanitaria con la participación de las secciones de Neonatología, Pediatría y Trabajo Social en el Hospital de Basurto, para favorecer la comunicación con las y los pacientes y entre los sistemas sanitario y social.
15.14.3. Con motivo de la intervención de esta institución en un expediente de oficio, la Diputación Foral de Álava eliminó uno de los requisitos que exigía a las personas usuarias de un centro (residencial o de día) para su traslado a otro centro distinto. Ese requisito establecía la necesidad de haber cumplido el periodo de adaptación en el centro de origen, fijado inicialmente en 6 meses[84] y reducido después a 3 meses[85]. El Ararteko consideraba que no debía darse tal requisito, especialmente cuando el motivo del traslado respondía al acercamiento de la persona usuaria a su entorno familiar y social, y sobre todo cuando ese traslado implicaba un cambio de localidad.
Finalmente, la Diputación alavesa aprobó el Decreto Foral 85/2008, de 16 de setiembre[86], actualmente en vigor, que elimina dicho requisito y establece como motivos de traslado los siguientes:
– el acercamiento al domicilio familiar;
– la mayor idoneidad del centro solicitado, respecto a las necesidades de la persona usuaria;
– cualquier otro motivo de carácter personal y/o familiar que justifique adecuadamente la petición.
De esta manera, cuando una persona solicite un traslado de centro se tendrán en cuenta sus circunstancias familiares y personales, y se le podrá asignar una plaza cercana a su entorno natural, con independencia del tiempo que lleve en el centro de origen, de acuerdo con la sugerencia que trasladábamos al ente foral.